Reglamento de funcionamiento de las comisiones de SADI
Las comisiones de trabajo de SADI estarán integradas por lo menos por 5 (cinco) socios que deseen desarrollar algún tema específico relacionado con las enfermedades infecciosas.
Habrá un coordinador y un secretario que serán electos a proposición de los integrantes de la comisión. Dichas designaciones recién se harán efectivas cuando sean aprobadas por la C.A. de SADI. Durarán en sus funciones 2 años y podrán ser designados por no más de dos períodos seguidos. No podrán desempeñarse en el cargo, quienes no trabajen como infectólogos o aquellos que trabajen parcial o totalmente para la industria farmacéutica (conflicto de intereses).
Las comisiones deberán reunirse por lo menos 6 (seis) veces al año. Deberán llevar un libro de actas en donde consten los miembros presentes y los temas tratados.
Deberán presentar anualmente el listado de sus miembros y el programa de las actividades anuales. Para seguir perteneciendo a las comisiones los integrantes deberán acreditar por lo menos la concurrencia a 4 (cuatro) reuniones por año. De no cumplir este requisito el socio será automáticamente dado de baja de la comisión. Las reuniones serán presenciales y deberán citarse por lo menos con 15 días de anticipación y comunicadas a la secretaría de la SADI para poder ser difundidas a todos los socios, dado que cualquier socio puede concurrir a las mismas.
La producción científica de las comisiones deberá hacerse conocer a los socios a través de la página WEB. Las comisiones deberán enviar dos veces por año material para el boletín, el cual será seleccionado por el Comité Redactor.
En el caso de programa una reunión de consenso o actualización, ésta deberá contar con la aprobación de la CD. Los consensos o normatizaciones, antes de darse a la publicación o divulgación masiva, deberán ser analizados por miembros de la C.D.